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¿Qué es y cuándo corresponde, el pago directo del autonomo?

El pago directo es el derecho que adquiere un autónomo a cobrar una prestación por incapacidad temporal (IT), bien sea por contingencia profesional, bien por enfermedad común.

Todos los trabajadores, independientemente del régimen de la Seguridad Social al que pertenezcan, tienen derecho a un subsidio por incapacidad temporal (IT) que cubre la pérdida de rentas del trabajador. Cuando se trata de un asalariado, lo habitual es que, en caso de baja por enfermedad o accidente, perciba por parte de la empresa su salario en nómina y en condiciones similares a cuando está trabajando. En el caso de los autónomos no funciona igual.

Aunque hay excepciones, en el caso de un trabajador asalariado en baja por enfermedad, lo habitual es que la empresa sea la que ejerce de intermediaria entre el pago que realiza la Seguridad Social y el cobro que el trabajador percibe como ayuda. Es lo que de conoce como el pago delegado donde la empresa abona en la fecha habitual al pago de la nómina el subsidio que corresponde a la incapacidad temporal, haciendo las retenciones y cotizaciones correspondientes. Posteriormente, estos pagos son compensados a la empresa en la liquidación de sus cotizaciones sociales. Sin embargo, cuando no hay empresa colaboradora, como sucede con los autónomos, la Seguridad Social o la Mutua abona las cantidades que correspondan directamente al trabajador, por eso se le denomina pago directo. En principio, las diferencias no parecen relevantes, pero la práctica demuestra lo contrario, sobre todo por la cantidad de papeleo que el autónomo, enfermo, tiene que mover para su tramitación.

Los trámites

Mientras que un asalariado solo tiene que preocuparse por cumplir con las citas médicas para renovar la baja y entregar la copia en la empresa, un autónomo suma, a estos mismos trámites, unos cuantos más. Los documentos que deberá cumplimentar y aportar a la Mutua correspondiente son:

-Declaración de situación de la actividad. Puedes acceder al documento a través de este enlace . Sirve para informar a la Seguridad Social sobre cuál será la situación del negocio mientras dure la baja del profesional. ¿Se producirá un cese temporal? ¿Será otra persona quien se encargue del negocio durante su baja? En este caso, ¿quién sería esa persona? Claro que también hay muchos autónomos profesionales que carecen de establecimiento dado que la actividad es el trabajo que realizan, muchas veces desde casa. Para esta circunstancia, habrá que presentar un documento de cese temporal o definitivo de la actividad.

-Modelo 145 de retenciones sobre rendimientos del trabajo. Puedes echarle un vistazo en este enlace . A diferencia de los ingresos cuando se está en activo, este pago tributará como ingreso de trabajo, como si se fuera asalariado. Por ello, es necesario que a cada solicitud de prestación se complete el modelo 145 en el que se detallan las circunstancias personales (hijos a cargo y su número, grado de incapacidad, deducción vigente por compra de vivienda habitual, etc.). Con estos datos se podrá determinar la retención al IRPF de estos ingresos, que se recibirán periódicamente cuando se esté de baja.

-Solicitud de pago directo por incapacidad temporal. El pago directo por incapacidad temporal (IT) es una solicitud que gestiona la Seguridad Social. Para solicitarla, lo primero que tienes que hacer es cumplimentar el formulario correspondiente y enviarlo por correo ordinario, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es/) o  presentarlo en la Dirección Provincial correspondiente. Además de los datos personales y la razón de la solicitud, se incluye también información sobre la situación familiar o el número de cuenta en la que se desea recibir la prestación que se derivada de la baja por IT. 

-Parte inicial de baja. La solicitud de pago directo deberá ir acompañada del parte inicial de baja. 

-Fotocopia del DNI y justificante de boletines de cotización a la SS de los últimos meses. Si no estás al día con los pagos dispones de un plazo de 30 días para actualizarlos.

-Plazos. Todo ello deberás hacerlo en el plazo de 15 días desde el momento en el que se produce la baja. Mientras esta dure, tendrás que presentar la declaración cada seis meses. Si no lo haces, se te cancelará la prestación. Por último, es importante señalar que en caso de baja del autónomo, se podrá iniciar un expediente sancionador si se presenta esta documentación más de 45 días después de la baja médica. Este expediente por no cumplir el plazo o no presentar la documentación se considera como infracción leve y se sanciona con la pérdida de la prestación durante un mes.

El otro requisito especial es que el profesional debe tener cotizados al menos 180 días en los últimos cinco años, en caso de que estemos ante un accidente. Si se trata de una enfermedad, no será necesario dicho requisito.

La cuantía

Esta va a depender de la causa que provoque esa incapacidad temporal y la base de cotización.

-Enfermedad común o accidente no laboral. En este supuesto te corresponde el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja desde el 4º día hasta el 20 inclusive. A partir de entonces, se cobrará el 75%. Para acceder a esta deberán haber cotizado, al menos, 180 días durante los últimos cinco años.

-Accidente de trabajo o enfermedad profesional: Aquí cobras desde el día siguiente al que se produce la baja el 75% de la base de cotización del mes anterior, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales, una circunstancia que cumplen la mayoría de los autónomos desde 2019, cuando se suprimió el carácter voluntario de su pago, a excepción de los TRADE (Autónomos dependientes) o algunos que se encuentran en situación de pluriactividad. Recuerda también que, desde 2017, se incluyen dentro de las causas de accidente laboral para los autónomos los que puedan producirse en el traslado al puesto de empleo, lo que se conoce como el accidente in itinere.

-El pago de las cuotas. Para que seas más preciso en tus cálculos, aclarar también que el reconocimiento de un subsidio por IT no exime a los trabajadores del pago de las cuotas mensuales a la Seguridad Social. No obstante, según algunas fuentes, desde el años 2019, los autónomos no están obligados a pagar la cuota de autónomo a partir del segundo mes de baja”.

El periodo máximo por el que podrá recibirse esta prestación es de 365 días. No obstante, este plazo podrá ser prorrogable por otros 180 días, 6 meses, si durante este plazo se prevé su curación conforme a los criterios del médico.

Fuente. Emprendedores.es

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